este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al convenimiento que fuera planteado por ambas partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1071 del Código Civil, como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, éste Tribunal acuerda AUTORIZAR suficientemente al Partidor Judicial, Ciudadano ING. CARLOS MORENO ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.784.526, a los fines de que proceda al otorgamiento de los documentos que fueran necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles que se describen en ésta causa con la obligación para éste último de proceder a la adjudicación de los haberes a los condónimos en los términos que han quedado expresados en el referido fallo. Se suspende y deja sin efectos el procedimiento de la venta inmobiliaria a .....