Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora procede a declarar sin lugar la Recusación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, así como respetuosamente Insta al Profesional del Derecho evitar incurrir en este tipo de acciones generando retardo procesal.
Por todo lo expuesto, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la Recusación Interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa de los Peritos Ing. Eulmar Ramón Moncada Ruiz y Arq. Rafael Aldana.
SEGUNDO: Se ordena practicar la experticia sin más dilaciones, se fija 20 días de despacho a objeto de presentar Informes por los expertos antes identificados y se ordena a las partes consignar los respectivos Honorarios Profesionales que le corresponden por la ejecución de su trabajo.
TERCERO: Se condena en costas al Recusante.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 251 del C.P......