En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. REPONE LA CAUSA AL ESADO DE NUEVA ADMISIÓN, donde se cumpla lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por tratarse del un juicio ordinario.
2. Se ordena admitir la demanda por auto separado.
3. No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.