En consecuencia, por todos y cada y uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por ésta Juzgadora, y con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil Venezolano Vigente, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRABSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La interdicción del Ciudadano: ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.197.630.
SEGUNDO. Se designa como Curador definitiva a la progenitora Ciudadana: AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.967.186, domiciliada en la Ciénega, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.