En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:............................................................
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la medida cautelar presentada por el opositor ciudadana Omaira Eizaga Chirino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.203.119, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se declara improcedente la medida decretada por este tribunal en fecha 04 de octubre de 2010.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar boletas de notificación a las partes.-
QUINTO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
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