En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-
B.2.- Declaran los solicitantes que desde el mes de Enero de 2.008, existe una separación de hecho y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común entre ellos.-
C.1.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-
D.1.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-
E.1.- Declaran que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
F.1.- Declaran los solicitantes que de la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y .....