En consecuencia, éste Tribunal por cuanto lo expuesto y solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el Desistimiento formulado por la parte Actora en el presente procedimiento como sentencia pasada de Autoridad de Cosa Juzgada.-
SEGUNDO: Acuerda el Desglose de los efectos cambiarios (cheques) dejando en su lugar copia certificada, autorizándose a la Secretaria Temporal, Abogada Nancy Pire, titular de la Cèdula de Identidad No 12.788.037 para que las confronte con sus originales de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-