En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte solicitante Ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.501.777 en el presente procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena el desglose de los documentos que rielan en el folio 3 (acta de nacimiento) dejándose en su lugar copia certificada de la misma, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose al afecto suficientemente a la Ciudadana Secretaria Titular de este Despacho.....