Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTERO CURIEL y MARIA PAULA GUERRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.501.417 y V- 7.115.522, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ALBA GOMEZ.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna y llena los requisitos exigidos en el Artículo 185-A, del Código Civil. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se orden.....