Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE LA ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA.
En consecuencia este Tribunal ordena, emplazar al ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.489.345, domiciliado en el callejón 19 de Abril, cerca de la bodega 19 de abril, en la población de las Calderas Municipio Colina, Estado Falcón, mediante compulsa, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho fijadas en tablillas de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., por si o por medio de apoderados judiciales dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes. Una vez que conste en auto y vencido los 30 días continuos de la publicación del edicto