Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria a derecho, al orden publico, y/o a las buenas costumbres, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; en consecuencia, conforme a lo previsto en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION en contra de la Sociedad DROGUERIA FARMACIENCIA, C.A, sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de coro, Municipio Miranda del estado Falcòn, representada legalmente por el Ciudadano: JULIO JOSE LEAÑEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.181.211; domiciliado en la siguiente dirección: Calle Curimagua, Edificio MURA, local 1, Urbanización Parcelamiento Santa Ana, Coro Estado Falcòn, a los fines de que comparezca po.....