DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los ciudadanos: Guilfredy Antonio Adames y Maiyoris Josefina Yraola Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.607.914 y V-24.562.316, domiciliados en el Paramito Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.