En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, efectuado por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 85.729 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano EDGAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.733.164, debidamente asistido por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.540, parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.....