Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, las Cuestiones Previas en los ordinales 2 y 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previas del ordinal 6º artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se ordena subsanar al actor y conforme al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se encuentra fuera de Lapso de Ley de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la notificación de las partes. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.-