En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
1. CON LUGAR, la solicitud de amparo constitucional incoado por ORLANDO DAVID JIMENEZ JIMENEZ, en contra el CENTRO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA PROFESORA GLORIA SANCHEZ DE PENSO (CEMCAE),
2. No hay condenatoria en costa
3. Se restablece la situación juridica infringida y de conformidad con lo establecido en el articulo 29 de la ley orgánica de amparo de deberes y derechos de garantía constitucional, este dispositivo debe ser acatada so pena de incurrir en desobediencia de autoridad.-
4. Se dejo copia certificada de la presente dicción de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-