DISPOSITIVO DEL FALLO
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION, EN ESTA INSTANCIA, POR PERDIDA DEL INTERES, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA, seguido por el Ciudadano EUCLIDES ANTONIO COLINA AMAYA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.640.460, con domicilio en la Avenida Rooselvet con Sucre casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.-
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.