En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la Ciudadana: CARMEN CESARIA HURTADO DE VALENTE, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.782.700, domiciliada en la Urbanización Nueva Esparta II; Calle Asunción, Casa Nº 180-6, de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil