Ahora bien este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y mantener en igualdad común a las partes, conforme a lo dispuestos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal estima necesario indicar que la acción de Amparo Constitucional, es un mecanismo diseñado por el legislador con el objeto de restituir la situación jurídica infringida de un ciudadano o ciudadana en aquellos derechos inherentes a la persona que no esté expresamente establecidos en la norma constitucional.
En tal sentido, se observa que al momento de ser presentada la referida solicitud en el escrito libelar debe indicarse los hechos, los sujetos, el objeto y la pretensión de la acción, situación que se verificó al momento de la admisión de la solicitud, en virtud de lo anteriormente expuesto y dada la naturaleza de la acción este Juzgado declara improcedente lo solicitado por el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, insc.....