En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. De conformidad con establecido en el artículo 267, en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.-
2. No hay condenatoria en costas,-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
4. De conformidad con lo pautado en el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-