DISPOSITIVO
En consecuencia este Juzgado Primero de primera instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Se acuerda la medida prohibitiva de la obra nueva parcialmente, en lo referente a la vivienda que se construye en la parte trasera del fondo de comercio TROPY FULL BURGER KIOSKO 1 Y 2, mas no en las otras vivienda objeto de construcción, debe respetarse la parte donde está construyendo el Kiosco y la parte trasera de este.-
2. Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.-
4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-