Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión Ordinal 11 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con el articulo 251 del Codigo de Procedimiento Civil, líbrese boletas a las partes.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada en el Archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha ut-supra.