Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, solicitada por la Ciudadana: RITA GERTRUDIS ROMER MENDOZA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre los ciudadanos Rita Gertrudis Romer Mendoza y Franklin Coromoto Escalona laguna, existe una comunidad Concubinaria desde el lapso comprendido de mas de Ocho (08) años Ininterrumpidos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
CUARTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia cerificada para el archivo del tribunal
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOT.....