En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: WILMER JOSE AMAYA LUGO y NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ, y por consiguiente se hacen las siguientes ADJUDICACIONES:
PRIMERO: Un (01) Apartamento en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Piso 3, Apartamento 07, Edificio Curamichate, Núcleo 2, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, que lo obtuvieron bajo la Ley de Política Habitacional, una vez obtenido la propiedad, la cual dicha propiedad han convenido que quede en plena propiedad a nombre de NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ que se encargara de su respectivo pago.
SEGUNDO: Las indemnizaciones por terminación de relación laboral o pago cualquiera sea su naturaleza que cancele el patrono en este caso .....