Por las razones antes expuestas, éste Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO; en consecuencia se declara el Divorcio solicitado por los Ciudadanos: NESTOR RAMON PADILLA YANEZ Y TAHINA NACARY BETHANCOURT RAMIREZ, ambos plenamente identificados en autos, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 18 de Octubre de 1.997, según acta de matrimonio levantada bajo el Nº 116, en los libros de registro Civil de Matrimonio respectivo.-