En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de VENEZUELA Y POR Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada Jose Luís Romero Cobas.
2. Se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que el acto de contestación de la demanda, se llevará a cabo al quinto (5to) día siguiente de despacho al de hoy.
3. No hay condenatoria en costas
4. se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal desconformidad con lo pautado en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.