En este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR LA RECONVENCION presentada por el ciudadano ELIAS WAKFIE MERJANE plenamente identificado en autos en contra de los ciudadanos LUIS REAFAEL ATIENZA HUERTA, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.614.663, quien actua en representación de los ciudadanos HILDA HUERTA DE ATIENZA, JOSE GRAGORIO ATIENZA, HILDAMARY ATIENZA y MARISOL ATIENZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 702.953, 6.221.489, 5.537.412 y 7.683.446..-
2. Se ordena al ciudadano ELIAS WAKFIE MERJANE, cancelar la sucesión ATIENZA HUERTA, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), como complemento de la venta del inmueble identificado en esta demanda, la cual fue realizada en.....