Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION incoada por ALEXIS ANTONIO VELASQUEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.104.555, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado JUSTO GUILLERMO CUAURO COLINA, de libre ejercicio e INPREABOGADO N° 154.453
, en virtud de la ausencia de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre la posesión alegada por la representación de la parte querellante, tal y como lo exige el artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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