Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por el abogado MANUEL A. CORONADO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.703.370, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 74.401, actuando su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula Nº. V-10.707.421, por cuanto no consta en la misma la consignación de los documentos solicitados y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.