En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadano Ramón Antonio Robles.-
2. Se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que se lleve a cabo el acto de contestación de la demanda.-
3. No hay condenatoria en costas.-
4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-