En razón de lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE POR LA CUANTIA, en consecuencia, declina la competencia, en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNCIIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO.
Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado.
Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.