DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ Primero: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la defensora ad-litem de los herederos desconocidos, Abogada MARYORI REBECA NAVARRO VEGA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Abogada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.049.668, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.953, promueva pruebas en la presente causa.
¿ Segundo: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
¿ Tercero: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 eiusdem .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.