n consecuencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al Estado de librar Notificación al Procurador General de la Republica, cumpliendo con lo pautado con el articulo 247 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quedando suspendido el proceso, por el lapso de Noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conducente