Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el articulo 354 en concordancia con el articulo 271 del Código de procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el proceso.-