Por estas razones este Juzgado procedió conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a emitir un auto con el objeto de que la parte saneara el libelo de la demanda, observándose un incumplimiento por la parte actora.-
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIO, presentada por el abogado MIGUEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.071, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ELENA PEROZO DE SÁNCHEZ. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE