DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:........................
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, señalada en el Ordinal 11º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se fija la contestación de la demanda para el Quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del término para ejercer el recurso de apelación respectivo, según lo previsto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil................................................................
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte deman.....