este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 310 y en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Revocar por contrario imperio auto de fecha 19 de Mayo de 2.008, quedando así nulas todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto que admite la presente solicitud. En consecuencia, procede a admitir la presente solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.