En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la oposición a la medida solicitada por el ciudadano Angel de Jesús Zambrano Sierra, asistido por el abogado VICTOR LEAÑEZ FUEGUET.-
2. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de junio de 2010 y se ordena remitir oficio al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.-
3. No hay condenatoria en costas.-
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE