En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta y que se relaciona al ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2. CON LUGAR, la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal cuarto del Código de Procedimiento Civil, y se ordena a la parte demandante la subsanación en un lapso de cinco días (5) de despacho contados a partir de la publicación de la presente decisión, por lo que queda suspendida la causa , son pena de que se extinga el proceso.-
3. No hay condenatoria en costas.-
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REG.....