DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: RAIZA GUADALUPE ZARRAGA MARTE y MARIO ARGENIS ROQUE CALDERA venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-9.527.915 y V-12.588.620, ambos domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcòn. Asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL A. RUIZ CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 100.540. con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.- El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 145, correspondiente al año 2005,.....