DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1º) CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: YGNACIO RAMON DUNO Y NEYDA ERLINDA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.478.334 y V-7.490.642 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 47.669.
2º) Librar sendas copias certificadas a las Autoridades Competentes a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal en el acta de Matrimonio de los preindicados solicitantes la cual se en.....