Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, Ordinal 1 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, Ordinal 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: De conformidad con el Articulo 251 del Código d Procedimiento Civil, Líbrese boletas a las partes.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE