En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos Carlos Julio Aspiazu Aguirre y Nilda María Cuervo, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:
1. El bien inmueble constituido por una Casa y el terreno sobre la cual está construida de Trescientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros cuadrados (353,70 Mts2), ubicada en la Calle B, casa N° 2B de la Urbanización Urupagua III situada en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 01 del lote "B", Sur: Parcela N° 03 del lote "B", Este: Pa.....