Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el Abogado Calos Lacruz, contra la decisión del Juzgado Segundo de Municipio Miranda del Estado Falcon, y en consecuencia, se ordena a dicho Juzgado revisar si la solicitud de aclaratoria fue presentada en forma oportuna o no, y para el caso que haya sido presentada en forma oportuna, acordar la aclaratoria. SEGUNDO: por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del C.P.C.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-