Por las razones antes expuestas, èste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO VARGAS MINDIOLA y YRAIVIC DEL VALLE AREVALO VALDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.492.791 y V- 10.479.998, debidamente asistidos por los abogados VICTOR GRATEROL y YOMAIRA GONZALEZ NARANJO en ejercicio y de èste domicilio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 78.630 y 74.902.-.-