En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION formulado por ambas partes en la presente causa el Ciudadano HOMOLOGA LA TRANSACCION solicitado por ambas partes en la presente causa en fecha 19 de Febrero de 2014, por el Ciudadano OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.102.439, de éste domicilio, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIAMAR, C.A., empresa domiciliada en la Avenida Ramón Antonio Medina, frente a la Granja de los Brizuela, en Jurisdicción de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, è inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Julio de 1994, ase.....