Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede constitucional impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Se abstiene de admitir la presente acción de amparo constitucional por cuanto la misma es imprecisa y ambigua en los siguientes aspectos: PRIMERO: No tiene indicación precisa de la fecha en que el Inspector del Trabajo recibió o tuvo conocimiento de las actuaciones planteadas en la presente solicitud a los fines de determinar los lapsos. SEGUNDO: Igualmente, no se indica si se solicitó la suspensión de los efectos del despido masivo que se denuncia, y/o en que etapa está el procedimiento que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-