En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA, el presente proceso hecho por los Ciudadanos: JULIO JOSE LEAÑEZ HERNANDEZ, parte demandada y FRANCISCO DUNO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES PASCUR, C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega en original de la letra única de Cambio, suscrita a favor de INVERSIONES PASCUR, C.A, al ciudadano JULIO JOSE LEAÑEZ HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio.
TERCERO: Se acuerda la entrega del dinero consignado a la parte actora.
CUARTO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo archivo judicial en su op.....