Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Primero: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, de conformidad con el articulo 358 ordinal 2º Eiusdem, y dentro de los cinco (5) días de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de la ultima de las notificaciones, en horas de Despacho 8:30 a.m., a 3:30 p.m., se fija el acto de contestación de la demanda.
• Segundo: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
• Tercero: Por proferirse la Sentencia fuera del lapso, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.....