En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del de cujus JOSE MANUEL MEDINA, cuya acta de DEFUNCION quedó asentada bajo el N° 255 en la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcòn, y Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcòn del año 2.003, y se ordena corregir dicha Acta de Defunción , en lo referente en cuanto dejo Dos (2) hijos, cuando solamente dejo un hijo de nombre IVAN ENRIQUE MEDINA.-
Líbrese copia certificada del fallo a la PARROQUIA SAN GABRIEL MUNICIPIO MIRANDA, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal a los asientos respectivos de conformidad con lo pautado en el artículo 502 del Código Civil.-