Este Tribunal con aplicación de la norma y la jurisprudencia, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y así se Decide.
No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.